3.1. GOBERNADO, AGRAVIADO O
QUEJOSO
Artículo 5o. Son partes
en el juicio de amparo:
I. El quejoso, teniendo tal carácter
quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo
individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión
reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y
con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea
de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden
jurídico.
El interés simple, en ningún caso,
podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar
interés legítimo.
El juicio de amparo podrá promoverse
conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en
sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de
actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las
mismas autoridades.
Tratándose de actos o resoluciones
provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo,
el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de
manera personal y directa;
La víctima u ofendido del delito
podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.
3.2. AUTORIDAD RESPONSABLE
Artículo 5o. Son partes
en el juicio de amparo:
…
II. La autoridad responsable, teniendo
tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena,
ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones
jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse
crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los
particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos
equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta
fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
3.3. TERCERO INTERESADO (ANTES
LLAMADO TERCERO PERJUDICADO)
Artículo 5o. Son partes
en el juicio de amparo:
…
III. El tercero interesado, pudiendo
tener tal carácter:
a) La persona que haya gestionado el
acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
b) La contraparte del quejoso cuando
el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial,
administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al
procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
c) La víctima del delito u ofendido, o
quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad
civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de
manera directa esa reparación o responsabilidad;
d) El indiciado o procesado cuando el
acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el
Ministerio Público;
e) El Ministerio Público que haya
intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado,
siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.
3.4. MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 5o. Son partes
en el juicio de amparo:
….
IV. El Ministerio Público Federal en
todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y
los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales
locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa
para procurar la pronta y expedita administración de justicia.
Sin embargo, en amparos indirectos en
materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo
se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá
interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren
impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en
la sentencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario