viernes, 21 de junio de 2013

UNIDAD XII.- OTRAS FORMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

12.1. OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS GOBERNADOS
Además del Juicio de Amparo, existen otro tipo de protección de derechos de los gobernados, estos temas, son propios del Derecho Procesal Constitucional, el cual nos habla además del juicio antes mencionado, de las Acciones de  Inconstitucionalidad, de las Controversias Constitucionales; en materia electoral lo que se llama Juicio de Revisión Constitucional, así como el Juicio de Protección de Derechos Político-Electorales; también se maneja el juicio Político, la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como todos los juicios relacionados con los Derechos Humanos y su figura del Ombudsman.
En éste curso, sólo comentaremos los fines la Controversia Constitucional, así como los de la Acción de Inconstitucionalidad y la naturaleza jurídica de las Comisiones de los Derechos Humanos, dado que la materia se llama Derecho de Amparo; más no Derecho Procesal Constitucional, pero si es necesario que sepan que existen otros medios de Control Constitucional, plasmados en nuestra Carta Magna.
12.2. FINES DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
            Según el Dr. Fix Zamudio, las Controversias Constitucionales, “son los conflictos de carácter jurídico que pueden surgir entre los diferentes órdenes normativos, entre órganos que pertenecen a distintos órdenes normativos, así como entre órganos que forman parte del mismo orden, y cuya resolución corresponde de manera directa y exclusiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
            Como se puede apreciar, las controversias constitucionales son el medio por el cual se resuelven diversos conflictos de inconstitucionalidad de los poderes u órganos de gobierno que surjan entre sí. Por lo que la fracción I del artículo 105 Constitucional principalmente regula tres conflictos, que son:
      I.        Entre niveles de gobierno;
    II.        Entre Poderes y órganos del mismo orden; y,
   III.        Entre entidades del mismo nivel.
Así las controversias constitucionales son derivadas del orden federal y de la división de poderes y que pueden referirse a actos concretos o bien a disposiciones generales de cualquier naturaleza, es decir, en contra de los actos de derecho que contravengan a la propia Constitución, y que sus resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, tengan como consecuencia la resolución de un conflicto de legalidad.
            O bien, que sus resoluciones, en relación a la controversia que se haya planteado por la inconstitucionalidad de una norma general, la declaración emitida será de invalidez con efectos generales, siempre que en ese sentido concurran al menos ocho ministros.[1]
12.3. FINES DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONAL
            Desde su creación, las acciones de inconstitucionalidad han permitido que se consolide el papel dela Suprema Corte de Justicia de la Nación como garante del equilibrio de poderes y, por consecuencia, de nuestro Estado de Derecho. Además del juicio de Amparo y las Controversias Constitucionales, era necesaria esta nueva acción para asegurar que todas las normas jurídicas se apegarán a la Constitución Federal. Así, como medio de control constitucional, estas acciones han venido a facilitar el acceso de las minorías legislativas y los partidos políticos a la protección judicial del máximo tribunal del país.[2]
            La acción de inconstitucionalidad es otro procedimiento que sólo puede tramitarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La puede iniciar el equivalente al 33% de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma, el Procurador General de la República y, en el caso de las leyes electorales, también pueden iniciarla los partidos que cuenten con registro. En este juicio se plantea la posible contradicción entre una norma de carácter general (leyes o tratados internacionales) y la Constitución federal. La acción de inconstitucional sirve para invalidar si es el caso, la ley o tratado que se oponga al texto constitucional.
            El juicio en estudio está previsto por el artículo 105 fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como por la ley reglamentaria de la fracción I y II del artículo 105 constitucional; se trata de un mecanismo incorporado recientemente al derecho mexicano con la reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994.[3]
12.4. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS COMISIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
            Fueron creadas con el propósito de coadyuvar con la autoridad para mejorar el servicio de administración pública, así como una mejor procuración e impartición de justicia, fue creada en 1990 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), primeramente como un organismo desconcentrado del gobierno federal, que va a tener por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
            La CNDH posee atribuciones más amplias que las tradicionales del modelo del ombudsman, pues además de las relativas a la recepción de quejas y denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por las autoridades públicas y de realizar investigaciones, que inclusive puede iniciar de oficio para formular las recomendaciones correspondientes; la propia Comisión efectúa labores de estudio, enseñanza, promoción y divulgación de los referidos derechos, así como el establecimiento de una política nacional en la materia, que incluye el estudio y proposición de reformas legislativas y reglamentarias.
            La eficacia del Ombudsman mexicano está garantizada con los fundamentos que apuntalan y sostienen su existencia, estos son: independencia, autonomía, imparcialidad, racionalidad, celeridad, gratuidad, neutralidad política y constitucionalidad.












[1] Gil Rendón, Raymundo. Derecho Procesal Constitucional. Fundap, 2004. p.p. 69.
[2] Góngora Pimentel, Genaro David. ¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad?. Editada por el Poder Judicial de la Federación. México, 2001, p.p. 14.
[3] Gil Rendón, Raymundo. Derecho Procesal Constitucional. Fundap, 2004. p.p. 57.

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