12.1. OTRAS FORMAS DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS GOBERNADOS
Además del Juicio de Amparo, existen
otro tipo de protección de derechos de los gobernados, estos temas, son propios
del Derecho Procesal Constitucional, el cual nos habla además del juicio antes
mencionado, de las Acciones de
Inconstitucionalidad, de las Controversias Constitucionales; en materia
electoral lo que se llama Juicio de Revisión Constitucional, así como el Juicio
de Protección de Derechos Político-Electorales; también se maneja el juicio
Político, la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación; así como todos los juicios relacionados con los Derechos Humanos y su
figura del Ombudsman.
En éste curso, sólo comentaremos los
fines la Controversia Constitucional, así como los de la Acción de
Inconstitucionalidad y la naturaleza jurídica de las Comisiones de los Derechos
Humanos, dado que la materia se llama Derecho de Amparo; más no Derecho Procesal
Constitucional, pero si es necesario que sepan que existen otros medios de
Control Constitucional, plasmados en nuestra Carta Magna.
12.2. FINES DE LA CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
Según el Dr. Fix Zamudio, las
Controversias Constitucionales, “son los conflictos de carácter jurídico que
pueden surgir entre los diferentes órdenes normativos, entre órganos que
pertenecen a distintos órdenes normativos, así como entre órganos que forman
parte del mismo orden, y cuya resolución corresponde de manera directa y exclusiva
a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
Como se puede apreciar, las
controversias constitucionales son el medio por el cual se resuelven diversos
conflictos de inconstitucionalidad de los poderes u órganos de gobierno que
surjan entre sí. Por lo que la fracción I del artículo 105 Constitucional
principalmente regula tres conflictos, que son:
I.
Entre
niveles de gobierno;
II.
Entre
Poderes y órganos del mismo orden; y,
III.
Entre
entidades del mismo nivel.
Así las controversias constitucionales
son derivadas del orden federal y de la división de poderes y que pueden
referirse a actos concretos o bien a disposiciones generales de cualquier
naturaleza, es decir, en contra de los actos de derecho que contravengan a la
propia Constitución, y que sus resoluciones de la Suprema Corte de Justicia,
tengan como consecuencia la resolución de un conflicto de legalidad.
O bien, que sus resoluciones, en
relación a la controversia que se haya planteado por la inconstitucionalidad de
una norma general, la declaración emitida será de invalidez con efectos
generales, siempre que en ese sentido concurran al menos ocho ministros.[1]
12.3. FINES DE LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONAL
Desde
su creación, las acciones de inconstitucionalidad han permitido que se
consolide el papel dela Suprema Corte de Justicia de la Nación como garante del
equilibrio de poderes y, por consecuencia, de nuestro Estado de Derecho. Además
del juicio de Amparo y las Controversias Constitucionales, era necesaria esta
nueva acción para asegurar que todas las normas jurídicas se apegarán a la
Constitución Federal. Así, como medio de control constitucional, estas acciones
han venido a facilitar el acceso de las minorías legislativas y los partidos
políticos a la protección judicial del máximo tribunal del país.[2]
La acción de inconstitucionalidad es
otro procedimiento que sólo puede tramitarse ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. La puede iniciar el equivalente al 33% de los integrantes del
órgano legislativo que haya expedido la norma, el Procurador General de la
República y, en el caso de las leyes electorales, también pueden iniciarla los
partidos que cuenten con registro. En este juicio se plantea la posible
contradicción entre una norma de carácter general (leyes o tratados
internacionales) y la Constitución federal. La acción de inconstitucional sirve
para invalidar si es el caso, la ley o tratado que se oponga al texto
constitucional.
El juicio en estudio está previsto
por el artículo 105 fracción II, de la Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos, así como por la ley reglamentaria de la fracción I y II del
artículo 105 constitucional; se trata de un mecanismo incorporado recientemente
al derecho mexicano con la reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994.[3]
12.4. NATURALEZA JURÍDICA DE
LAS COMISIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Fueron creadas con el propósito de
coadyuvar con la autoridad para mejorar el servicio de administración pública,
así como una mejor procuración e impartición de justicia, fue creada en 1990 la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), primeramente como un organismo
desconcentrado del gobierno federal, que va a tener por objeto la protección,
observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos
por el orden jurídico mexicano.
La CNDH posee atribuciones más
amplias que las tradicionales del modelo del ombudsman, pues además de las
relativas a la recepción de quejas y denuncias de violaciones de derechos
humanos cometidas por las autoridades públicas y de realizar investigaciones,
que inclusive puede iniciar de oficio para formular las recomendaciones
correspondientes; la propia Comisión efectúa labores de estudio, enseñanza,
promoción y divulgación de los referidos derechos, así como el establecimiento
de una política nacional en la materia, que incluye el estudio y proposición de
reformas legislativas y reglamentarias.
La eficacia del Ombudsman mexicano
está garantizada con los fundamentos que apuntalan y sostienen su existencia,
estos son: independencia, autonomía, imparcialidad, racionalidad, celeridad,
gratuidad, neutralidad política y constitucionalidad.
[1]
Gil Rendón, Raymundo. Derecho Procesal Constitucional. Fundap, 2004. p.p. 69.
[2] Góngora
Pimentel, Genaro David. ¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad?. Editada
por el Poder Judicial de la Federación. México, 2001, p.p. 14.
[3]
Gil Rendón, Raymundo. Derecho Procesal Constitucional. Fundap, 2004. p.p. 57.
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